La atribución de competencias en materia de Propiedad Industrial e Intelectual a los Juzgados de lo mercantil de Barcelona». Por Jean Devaureix, especialista en Patentes y Marcas
A nadie se le escapa que los derechos de propiedad industrial e intelectual son un activo de gran valor para las empresas, especialmente en momentos como el presente, en que la competencia en el mercado es feroz, por lo que son precisas soluciones judiciales que generen la confianza necesaria para acudir a los Tribunales a defender dichos derechos, a fin de conseguir rentabilizar económicamente la inversión en propiedad industrial.
Históricamente, el hecho de que los Juzgados que conocían esta materia no fueran órganos especializados, dio lugar a que en muchas ocasiones se dictaran resoluciones judiciales poco satisfactorias, fundamentalmente por la falta de especialización de los Juzgados.
Por esta razón, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero, los poderes públicos se han preocupado de que nuestra judicatura se especializara en materia mercantil, lo que motivó el dictado de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se ha modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, que ha introducido el artículo 86.ter, de creación de los Juzgados mercantiles, a los que se les atribuyen determinadas materias, entre las cuales se encuentran la propiedad industrial, intelectual y la competencia desleal. La entrada en vigor de los Juzgados de lo mercantil se produjo a mediados del año 2004.
Pues bien, el pasado día 23 de noviembre de 2011, el Consejo General del poder Judicial, a propuesta de la Junta Sectorial de los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, ha dictado un Acuerdo por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona. Ello, constituye un paso más en el proceso de especialización de nuestros Tribunales, en línea con otros Estados europeos, como Inglaterra o Alemania.
Se trata de un proyecto piloto en España, fundamentado en que la especialización mejora la experiencia y el conocimiento del Juez, proporcionando seguridad jurídica, lo cual es especialmente relevante en asuntos que exigen un conocimiento técnico especial o de gran complejidad, como son los procedimientos en materia de patentes.
La atribución concreta de las distintas materias que conforman la propiedad industrial, intelectual y la competencia desleal a cada uno de los Juzgados de lo Mercantil que actualmente están en funcionamiento en Barcelona, es la siguiente:
· Los Juzgados de lo Mercantil nº s 1, 4 y 5, conocerán de los asuntos relativos a Patentes y Publicidad.
· Los Juzgados de lo Mercantil nº s 2 y 8, conocerán los asuntos relativos a Marcas, Diseño Industrial y Propiedad Intelectual.
· Los Juzgados de lo mercantil nº s 3 y 7, conocerán los asuntos relativos a Competencia Desleal y Defensa de la Competencia.
Esta atribución se efectúa con carácter exclusivo, en el sentido de que ninguno de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona podrá conocer materias atribuidas expresamente a otro, es decir, El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona no podrá conocer asuntos en materia de marcas o propiedad intelectual. No obstante, el Acuerdo no es absolutamente excluyente, como así lo dispone el apartado 2º del citado Acuerdo de 23 de Noviembre de 2011, pues “las restantes materias cuyo conocimiento compete a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, se repartirán entre los mismos”, lo que implica que todos ellos seguirán conociendo materias como el concurso de acreedores o asuntos sobre condiciones generales de contratación.
Sin embargo, hemos de congratularnos por esta iniciativa que supone un avance significativo en la mejora de la protección de la propiedad industrial e intelectual. Esperamos que la ejecución del Acuerdo de 23 de noviembre de 2011 sea un éxito (la aplicación del Acuerdo se ha puesto en marcha el día 1 de enero de 2012) y que se implementen medidas similares en las principales ciudades de nuestro país, como Madrid y Valencia.
Y es que los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual precisan de instrumentos judiciales eficaces en la defensa de los mismos, tanto a la calidad de las resoluciones judiciales, como la rapidez con que se obtiene la respuesta, lo que redunda en la consecución de un mayor grado de seguridad jurídica. Esto resulta fundamental para generar la necesaria confianza en las empresas, que les garantice la obtención de una protección eficaz frente a las infracciones de sus derechos que comenten terceros, cuando no queda otra solución que la vía judicial y que, en definitiva, posibilite un mejor aprovechamiento de los activos de propiedad industrial y, por lo tanto, en una optimización del rendimiento económico que generan estos.