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Diferencias de las certificaciones energéticas según la comunidad autónoma

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Por Daniel Sánchez de IGSE / Como nos informan los expertos en certificación energética www.certificacionenergeticaigse.es, una vez que el técnico profesional ha revisado nuestra vivienda y ha elaborado el informe, el siguiente paso para obtener la etiqueta de eficiencia  energética es registrarlo en el organismo correspondiente de nuestra Comunidad Autónoma.

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Sin embargo, dependiendo de dónde esté ubicada la vivienda, puede haber importantes diferencias a la hora de realizar este trámite. Cada Comunidad Autónoma ha creado su propio reglamento para desarrollar la ley del Gobierno, por lo que el resultado es que hay diecisiete normas distintas para un mismo trámite.

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Certificaciones energéticas

La principal diferencia de unos lugares a otros es el precio. En la ley elaborada por el Gobierno se fijó el precio máximo que podía establecer la Comunidad Autónoma, pero dentro de ese baremo hay diferencias considerables entre unos lugares y otros. Por ejemplo, si la vivienda está ubicada en Madrid, Cataluña, Valencia o Andalucía, el registro es totalmente gratuito. Aunque en Madrid se habló de la posibilidad de fijar el precio máximo, establecido en treinta euros, finalmente la presión de los consumidores y de las agencias inmobiliarias hizo que el trámite haya sido gratuito.

 En cambio, en el resto de Comunidades Autónoma no sucede esto, y los precios pueden variar mucho. Mientras en Murcia y Baleares la tasa no supera los diez euros –siete con cincuenta en el primer caso y cuatro con setenta en el segundo-, en otras comunidades autónomas sobrepasa los veinte. La tasa más elevada es la de Extremadura, donde registrar un piso cuesta veintidós euros.

Pero las diferencias no acaban ahí. Para aumentar aún más la confusión de los propietarios respecto a este trámite, todavía existen Comunidades Autónomas que no cuentan con un organismo donde poder realizar el registro.

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Este es el caso de Ceuta, Melilla y Aragón, que han anunciado que sus registros no estarán operativos hasta  dentro de, al menos, ocho meses. A pesar de que la normativa lleva vigente desde junio del año pasado, estas Comunidades no han realizado aún los trámites necesarios para poner en marcha los organismos, por lo que los propietarios no pueden registrarlos. Eso sí, al menos no conlleva sanción porque es responsabilidad de la Administración.

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Redacción de SOCIALetic.com + Textos en los que el autor del contenido no está registrado en el Diario de Noticias de Marketing, Publicidad, Social Media, Empresas & TIC

1 Comment

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  1. Muchas gracias por tus interesantes consejos Daniel!

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