Como principales aspectos legales, señalamos: La normativa sobre la protección de los datos personales de los destinatarios (LOPD) y la normativa sobre comercio electrónico (LSSI). Al ser un medio directo, de bajo coste y rápido, los anunciantes recurren al e-mail marketing, minorando, a veces, los límites legales de este medio.
La LOPD
Especifica que el anunciante puede enviar información comercial a los destinatarios, y sin el permiso de ellos, en los 3 casos siguientes:
Cuando se trata de un contacto directo de la empresa, es decir que el individuo a dado directamente sus datos o consentimiento a la empresa.
Cuando existe una relación contractual previa entre el remitente y el destinatario con los productos o servicios presentados o similares.
Cuando los datos de contacto son de acceso público; en este caso, se deberá informar del sitio en el que se consiguieron los datos. Se consideran como fuentes públicas: los repertorios telefónicos, las guías profesionales de colegiados, los censos promocionales, los diarios y boletines oficiales, los medios de comunicación (TV, Radio, etc.) digital o convencional. ¡Atención! Internet, no forma parte de la lista porque no se considera medio de comunicación, sino canal de comunicación, por lo tanto los contactos conseguidos por internet, no se consideran de acceso público.
La LSSI
Esta ley prohibe absolutamente el envío de e-mailing comercial, sin el consentimiento del destinatario. Además de su autorización para recibir este tipo de información, se debe darlo la oportunidad de retirarse de esta BBDD.
Si se cumplen todos los requisitos siguientes, entonces el envío se considera legal:
+ Cuando existe una relación contractual entre el remitente y el destinatario.
+ Cuando el objeto del e-mailing es un producto o servicio similar al que hace objeto de la relación contractual remitente, destinatario.
[smartads]
+ Cuando los datos de contacto se consiguen lícitamente.
+ Cuando existe la posibilidad de darse de baja del e-mailing de manera sencilla y gratuita.
Incumplir la LOPD, la LSSI, enviar un correo sin su consentimiento a más de 3 destinatarios en un año o 3 envíos comerciales a un mismo contacto (sin su permiso) en un año, se consideran una infracción que conlleva a una multa de 150 000€ hasta 300 000€.
Gracias Sarbacán Software por la aportación. El post recomendado es también recomendable a la hora de conocer riesgos sobre campañas e-mailing.
Básicamente si enviamos spam nos podemos enfrentar a sanciones elevadas.
Un saludo.